martes, 27 de agosto de 2013

La reforma laboral española


La reforma laboral supone un retroceso en las condiciones laborales de los trabajadores: más despidos, menos salario, peores condiciones de trabajo y da un poder casi sin límite al empresario. Veamos algunas medidas concretas:


  • Que el despido será más fácil y barato. Lo común será una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de una anualidad.
  • Que el empresario podrá reducir tu salario y los complementos cuanto y cuando considere oportuno. También podrá cambiar el horario y la jornada, modificar los turnos y cambiar las vacaciones.
  • El empresario podrá exigirte otras funciones y tareas diferentes a las reconocidas en el Convenio o en tu contrato. También podrá decidir tu traslado, incluso de ciudad.
  • El empresario podrá despedirte simplemente porque haya tenido menos ingresos o ventas en los últimos tres trimestres. No se trata de que la empresa haya perdido dinero, sino simplemente de que no haya ganado o vaya a ganar lo que esperaba.
  • Todos los despidos se consideran procedentes (es decir, se presupone que el empresario te ha despedido por una causa justa). Si no estás de acuerdo eres tú el que tendrá que presentarte ante un juez y demostrar que no ha sido así.
  • Si trabajas con un contrato laboral en la Administración Pública, podrás verte afectado/a por un Expediente de Regulación de Empleo y ser despedido.
  • Se podrán hacer Expedientes de Regulación de Empleo sin ninguna autorización previa.
  • Se te podrá despedir si faltas al trabajo por 9 o más días en dos meses o 13 o más días en 4 meses por enfermedad común, aunque esté justificada. Está excluido el accidente de trabajo o una baja oficial por enfermedad de más de 20 días.
  • Quedan suprimidas las bonificaciones a la reincorporación laboral de la mujer por causa de maternidad. Si has sido madre y tuviste tu permiso de maternidad, es muy probable que tu empresa ya no te vuelva a contratar.
  • Si trabajas en una empresa pequeña, quedas sin la protección de ningún convenio colectivo.
  • Si cobras paro y te sale un trabajo, pagarás parte de tu propio salario con lo que te quede de paro, es decir, el empresario te pagará un sueldo apropiándose de parte de tu subsidio.

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